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Juicio de Apremio. Créditos fiscales municipales. Utilización de medios electrónicos. Ejecución digital. Convenio de Colaboración Tecnológica. Aprobación. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Resolución N° 2.088/17.

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Texto Completo

Juicio de Apremio. Créditos fiscales municipales. Utilización de medios electrónicos. Ejecución digital. Convenio de Colaboración Tecnológica. Aprobación. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Resolución N° 2.088/17.

Expte. N° 8/15- Secretaría de Planificación

La Plata, 18 de octubre de 2017.

VISTO:

Lo dispuesto por esta Suprema Corte de Justicia a través del Acuerdo N° 3733, en relación al avance en la utilización de herramientas tecnológicas en la gestión judicial, la incorporación de instrumentos para el intercambio electrónico de información y la realización de comunicaciones y presentaciones electrónicas; y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de instrumentar el referido Acuerdo N° 3733, se han celebrado Convenios Marco de Colaboración Tecnológica con distintos Municipios de la Provincia de Buenos Aires (los que obran en expediente SPL N° 8/15), conforme al proyecto modelo aprobado por Resolución de esta Suprema Corte N° 1532/15.

Que, en ese marco, se han realizado las gestiones necesarias para instrumentar el uso de las herramientas tecnológicas disponibles a fin de formalizar el inicio, por medios electrónicos, de expedientes judiciales de apremios que promuevan las Comunas.

Que, como antecedente de esta modalidad, cabe citar el circuito de automatización existente para el ingreso, sorteo y remisión electrónica a los Juzgados intervinientes en las causas de apremios provinciales, instrumentado por Resoluciones Nros. 3563/11 y 3027/14 de esta Suprema Corte de Justicia, ello en base al Convenio Marco de Intercambio de Información y Complementación de Recursos celebrado con la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) y la Fiscalía de Estado - Resoluciones nros. 753/08 y 2/08 (ratif. Res. 912/08)- y el Acuerdo de Implementación Específico N° 1 (aprobado por Resolución N° 662/09).

Que, el referido procedimiento evidenció resultados satisfactorios y fue extendiéndose, comenzando por los Departamentos Judiciales de Junín, Pergamino, San Nicolás y Zárate-Campana, a las restantes jurisdicciones en el transcurso de doce meses. Que, como paso inicial, por Resolución N° 512/17 de esta Suprema Corte se ha aprobado el proyecto de Colaboración Tecnológica con la Municipalidad de Almirante Brown, para la efectiva implementación de tales causas judiciales.

Que, habiendo sido exitosa la puesta en funcionamiento de la nueva modalidad, en carácter de prueba piloto, en dicha Comuna (cfr. lo informado por la Subsecretaría de Tecnología Informática y la Dirección de la Justicia de Paz Letrada), corresponde hacer extensivo aquélla a los demás municipios provinciales, conforme fuese estipulado en el considerando sexto de la citada Resolución N° 512/17.

Que, en tal sentido, esta Suprema Corte pondrá a disposición de los Municipios, a través de las herramientas provistas para las presentaciones electrónicas, la facilidad del inicio de Expedientes de Apremios mediante presentaciones telemáticas dirigidas a la Receptoría de Expedientes Departamental o al Juzgado de Paz, debiendo asumir cada Comuna el compromiso, a dichos fines, de cumplimentar los requerimientos tecnológicos y documentales necesarios para la operatoria.

Que, teniendo en consideración que el inicio de las causas involucradas en la presente tiende a su efectivización de manera totalmente electrónica, corresponde (tal como se realizase para los apremios provinciales a través de los artículos 2 y 3 de la citada Resolución del Cuerpo N° 3027/14) exceptuarlas de los mecanismos dispuestos en los artículos 50, incisos "a" y "b" y 51 del Anexo I del Acuerdo N° 3397, los que serán reemplazados por la comunicación electrónica de los datos que contiene el formulario de inicio, la presentación electrónica a través del portal destinado al efecto y el título de deuda firmado de manera digital, respectivamente. Que en relación con lo regulado en el artículo 55° del citado Anexo 1 del Acuerdo N° 3397, en cuanto al momento en que se tendrá por efectuada la presentación de inicio, será de aplicación el artículo 6o de la Resolución N° 1827/12 y/o el que en el futuro lo sustituya o modifique. Que, por otra parte, no serán aplicables aquellas normas de la Resolución N° 2993/02 que sean contrarias a la modalidad tecnológica a implementarse. Que, han informado en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría de Planificación, la Subsecretaría de Tecnología Informática, la Dirección de la Justicia de Paz Letrada y la Dirección de Servicios Legales. Que, en consecuencia, habiendo proyectado la Secretaría de Planificación un texto de Convenio en el que se establecen las líneas directrices destinadas a alcanzar las finalidades expuestas, corresponde proceder a su aprobación.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones (art. 32, inc. "a", ley 5827),

RESUELVE

Artículo 1°: Aprobar el texto del Convenio de Colaboración Tecnológica, a fin de dar inicio por medios electrónicos a los Apremios que promuevan los distintos Municipios de la Provincia de Buenos Aires, el que como Anexo forma parte de la presente.

Artículo 2°: Disponer que las causas involucradas en la presente operatoria serán exceptuadas de los mecanismos dispuestos en los artículos 50, incisos "a" y "b" y 51 del Anexo I del Acuerdo N° 3397, los que serán reemplazados por la comunicación electrónica de los datos que contiene el formulario de inicio, la presentación electrónica a través del portal destinado al efecto y el título de deuda firmado de manera digital, respectivamente.

Artículo 3°: Determinar que en relación con lo regulado en el artículo 55° del Anexo 1 del Acuerdo N° 3397, en cuanto al momento en que se tendrá por efectuada la presentación de inicio, será de aplicación el artículo 6o de la Resolución N° 1827/12 y/o el que en el futuro lo sustituya o modifique.

Artículo 4°: Disponer que no serán aplicables aquellas normas de la Resolución N° 2993/02 que sean contrarias a la modalidad tecnológica a implementarse.

Artículo 5°: Por intermedio de la Presidencia del Tribunal, a propuesta de la Secretaría de Planificación, se procederá a la suscripción de los Convenios respectivos, ello en el marco de las previsiones del artículo 3o del Acuerdo N° 3733, quedando facultada asimismo para determinar la fecha de puesta en funcionamiento del sistema en cuestión.

Artículo 6°: Encomendar a la Subsecretaría de Tecnología Informática de este Tribunal arbitre las medidas necesarias para la efectiva implementación de lo resuelto.

Artículo 7°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio web de este Tribunal y comuníquese vía electrónica. Firmado Hilda Kogan. Eduardo J. Pettigiani. Eduardo N. de Lázari. Daniel F. Soria. Luis E. Genoud. Jueces. Néstor Trabucco. Secretario. Matías J. Álvarez. Secretario.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACION TECNOLOGICA ENTRE

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE …….. ,

A FIN DE DAR INICIO A LOS APREMIOS MUNICIPALES

POR MEDIOS ELECTRONICOS

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en adelante la "SUPREMA CORTE", representada por su Presidente, conforme Resolución N° … , con domicilio en calle 13 entre 47 y 48 de la ciudad de La Plata y la Municipalidad de en adelante "LA MUNICIPALIDAD", representada en este acto por el señor Intendente Municipal con domicilio en calle nro de la ciudad de , se avienen a celebrar el presente Convenio de Colaboración Tecnológica, ello de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El objeto del presente convenio es la complementación de recursos con el objetivo de instrumentar el uso de herramientas tecnológicas disponibles a fin de realizar el inicio, por medios electrónicos, de expedientes judiciales de apremios que promueva LA MUNICIPALIDAD, en el marco de lo dispuesto por el Acuerdo 3733 y modificatorios, y normativa reglamentaria que se dicte al efecto.

SEGUNDA: La SUPREMA CORTE, pondrá a disposición de LA MUNICIPALIDAD a través de las herramientas provistas para las presentaciones electrónicas, la facilidad del inicio de Expedientes de Apremios mediante presentaciones telemáticas dirigidas a la Receptoría de Expedientes Departamental o al Juzgado de Paz. A dichos fines LA MUNICIPALIDAD se compromete a cumplimentar los requerimientos tecnológicos y documentales necesarios para la operatoria.

TERCERA: Las presentaciones electrónicas referidas en Cláusula Segunda, consistirán en la presentación del texto de la demanda, firmada digital o electrónicamente por el abogado presentante, el título de deuda en formato que la tecnología permita -firmado digitalmente por la autoridad competente-, y toda otra documentación que LA MUNICIPALIDAD o sus apoderados consideren necesaria para la prosecución del expediente.

CUARTA: LA MUNICIPALIDAD instrumentará los mecanismos necesarios para la provisión de los datos básicos que se requieren para el inicio y radicación de expedientes: apellido, nombre y/o Razón Social de los demandados, domicilio real y fiscal, tipo y número de documento o CUIT en la medida en que sean conocidos, localidad, y CUIT del abogado presentante. Por su parte, la SUPREMA CORTE proveerá la interfaz tecnológica necesaria para la adquisición de los mismos.

QUINTA: La SUPREMA CORTE pone a disposición de LA MUNICIPALIDAD las herramientas tecnológicas que habiliten el cumplimiento del Acuerdo N° 3733, para que los operadores de la modalidad que se regula por el presente interactúen en los procesos judiciales que tramiten ante aquélla. Asimismo, la SUPREMA CORTE será la encargada de realizar el soporte técnico y todas las adaptaciones y modificaciones que deriven de la instrumentación del presente acuerdo, cuyas modalidades se especificarán en su oportunidad.

SEXTA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a informar por vía electrónica en cada expediente judicial cualquier cancelación total o parcial de las deudas incluidas en el título ejecutivo, tanto de los procesos judiciales que se encuentren actualmente en trámite como de los que se inicien a partir de la modalidad descripta en este Convenio. El apoderado de LA MUNICIPALIDAD deberá en estos casos adjuntar en cada causa la documentación respectiva, como así también los comprobantes de pago de las obligaciones tributarias, aportes y contribuciones vinculadas al juicio, de manera que el órgano que lleva el trámite del mismo pueda darlo por concluido y, consecuentemente, proceder a su archivo.

SÉPTIMA: Las partes convienen prestarse colaboración recíproca a efectos de llevar adelante los desarrollos informáticos necesarios para la implementación de los compromisos asumidos en el presente. A tal efecto, la SUPREMA CORTE pone a disposición de LA MUNICIPALIDAD el personal técnico que fuese menester a fin de llevar adelante la capacitación que considere relevante para el mejor funcionamiento del sistema.

OCTAVA: De igual modo, a los efectos de instrumentar las acciones encomendadas en el presente, se suscribirán "Actas de Implementación Específicas", las que serán firmadas por las autoridades que cada una de las partes designe a dichos fines. Bajo la misma modalidad, podrá resolverse toda situación no prevista que no implique modificación de los términos esenciales del presente Convenio.

NOVENA: Las partes se comprometen a realizar la difusión y Jornadas de Capacitación necesarias, dirigidas a los profesionales involucrados en la utilización de la herramienta tecnológica en cuestión.

DÉCIMA: Las partes se avienen a designar en sus respectivas competencias a un titular y un reemplazante, los que se encontrarán a cargo de las áreas de incumbencia que en su seno, el presente acuerdo genere.

DECIMOPRIMERA: A los fines que puedan corresponder, las partes fijan domicilio legal en los arriba indicados. Asimismo cualquier discrepancia que se suscitare en la ejecución o interpretación del presente convenio será resuelta de común acuerdo entre las partes, de lo que se dejará constancia en acta que se labrará al efecto. En la ciudad de La Plata, a los días del mes de de se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.

Citar: elDial.com - CC4EB7

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